El presente Reglamente tiene el objetivo de informar sobre las condiciones que rigen los procesos académicos y administrativos del Centro de Innovación en Gestión del Aprendizaje (CIGA). Su cumplimiento nos ayudará a garantizar la efectividad y calidad de la experiencia formativa.
I. De los participantes
- Artículo 1. Se considera participante o estudiante a la persona matriculada en un taller, curso, programa o diplomado.
II. De los derechos y deberes
- Artículo 2. Los participantes de CIGA tienen los siguientes derechos:
- Recibir formación académica, científica y especializada que potencie su ejercicio profesional.
- Recibir orientación oportuna para un satisfactorio desenvolvimiento académico, así como atención a sus requerimientos o inquietudes.
- Recibir recursos de apoyo o complementarios del curso en el cual se inscribió.
- Recibir un trato respetuoso por parte del tutor y los miembros de la institución.
III. Del proceso de admisión
- Artículo 4. Los aspirantes a ingresar a CIGA deberán inscribirse según el procedimiento establecido por la institución.
- Artículo 5. Los participantes se considerarán inscritos una vez procesado el pago de la oferta académica a cursar.
- Artículo 6. Para formalizar la inscripción, los participantes deberán consignar la documentación requerida: copia de la Cédula de Identidad y copia del título de bachiller o universitario, según aplique.
- Artículo 7. Los participantes que no cumplan con lo previsto en los artículos anteriores, no se considerarán inscritos.
IV. De la inscripción en varios cursos
- Artículo 8. Los partipantes podrán matricularse en cursos simultános según sus preferencias.
- Artículo 9. Los participantes que se inscriban en varios cursos, deberán cumplir con las exigencias
académicas de cada uno para poder obtener la certificación correspondiente.
V. Del proceso de enseñanza y evaluación
- Artículo 10. La oferta académica de CIGA se desarrolla en tres modalidades: presencial, híbrida y virtual.
- Artículo 11. En los talleres, cursos, programas y diplomados en cuales aplique, las prácticas presenciales son obligatorias para obtener la certificación.
- Artículo 12. El plan de estudios de de cada taller, curso, programa o diplomado es elaborado en conjunto con el o los expertos en contenido.
- Artículo 13. El contenido de los talleres, cursos, programas y diplomados podrá modificarse cuando requiera ser actualizado o cuando se considere necesario según las necesidades de formación.
- Artículo 14. Si el participante abandona el proceso de formación sin completar las actividades programadas, deberá inscribirse nuevamente y cumplir con dichas actividades para obtener la certificación.
- Artículo 15. La evaluación del rendimiento académico será un proceso continuo, acumulativo y científico.
- Artículo 16. Se entiende por evaluación continua y acumulativa, a la estimación y registro de manera
permanente de los resultados obtenidos por el participante en las diversas
actividades de evaluación. - Artículo 17. Se entiende por evaluación científica a la utilización de técnicas, procedimientos y
métodos en concordancia con la naturaleza de las competencias a evaluar. - Artículo 18. La evaluación es obligatoria y se realizará por módulo o al final de la formación.
- Artículo 19. El participante tiene derecho a ser informado sobre las calificaciones obtenidas en período no superior a diez (10) días hábiles.
- Artículo 20. Si la calificación obtenida por el participante es inferior a la mínima requerida para aprobar, tendrá la oportunidad de presentar una evaluación recuperativa. La calificación obtenida sustituirá la anterior.
- Arículo 21. En caso de que el participante no pueda presentar una evaluación en el momento establecido, podrá emitir una justificación para optar por dicha evaluación.
VI. Del proceso de reingreso
- Artículo 22. Si el participante se inscribió en un taller, curso, programa o diplomado, pero no presentó las evaluaciones, podrá reinscribirse cancelando el pago correspondiente al reingreso, los posibles pagos que hayan quedado pendientes y el arancel de certificación para optar por la evaluación y obtener la certificación.
VII. Del proceso de pago
- Artículo 23. El participante podrá cancelar el taller, curso, programa o diplomado completo o por módulos.
- Artículo 24. Si el participante tiene algún pago pendiente, no recibirá la certificación hasta que cancele el monto adeudado.
- Artículo 25. El retraso en los pagos puede generar costos adicionales.
VIII. Del proceso de retiro
- Artículo 26. Se entiende por retiro, la desincorporación de todas las actividades académicas.
Este se efectuará por voluntad propia o por aplicación de las normativas de la institución. - Artículo 27. El participante que desee retirarse deberá notificarlo a la Coordinación Académica de la
institución e indicar el motivo. - Artículo 28. Si el participante se inscribe en un taller, curso, programa o diplomado y luego se retira, no se realizará devolución del dinero. Las devoluciones se realizan solo cuando la formación no se ejecuta por alguna razón.
IX. Del proceso de certificación
- Artículo 29. Todo curso, taller, programa o diplomado completado y aprobado satisfactoriamente, conducirá al otorgamiento de una certificación.
- Artículo 30. El proceso de certificación requiere un tiempo prudencial para la realización de todas
las gestiones administrativas: carga de notas, revisión de documentación, solicitud de
firma y sello a las autoridades universitarias. En este lapso, el participante podrá solicitar constancia de
culminación emitida por la institución.